Aniversario de la decadencia nacional

Antonio Cuéllar Steffan/ martes 23 mayo 2023.

Mañana, miércoles 24 de mayo, se cumplen treinta años del que podría ser el primer magnicidio ocurrido en esta época de inestabilidad nacional; me refiero al asesinato del cardenal Juan Jesús Posadas Ocampo a manos de sicarios de las bandas del narco a plena luz del día, en el estacionamiento del aeropuerto de Guadalajara.

Un recuento superficial de lo ocurrido desde entonces –no en el ámbito de la investigación y fincamiento de responsabilidades asociadas a ese caso, desde luego, sino en torno de la seguridad pública en general–, nos debe poner a llorar.

La muerte de personajes importantes de la política nacional y de nuestra sociedad, no constituye episodios extraños para la historia de México. Virtualmente, así comenzó la conquista, continuó la independencia, se enraizó durante la revolución y ha perdurado hasta nuestros días. Sin embargo, ha de reconocerse que hay de muertes a muertes: siendo ambas inequívocamente condenables, no puede hablarse en términos equivalentes cuando se menciona el asesinato de actores políticos por la búsqueda y conquista del poder, que cuando hablamos del asesinato de empresarios o del clero por ambición mezquina de riqueza o vil venganza; esta última es, quizá, un poco más reprochable que la anterior, en la medida en que tiene un impacto social más penetrante, pues nos atañe a todos por igual, y no sólo a aquellos que conforman la clase política.

El reportaje que dio a conocer la noticia del asesinato del Cardenal sacudió al país, y constituyó posiblemente un parteaguas en la historia reciente, al haberle dado revuelo a un número importante de matones que, hasta entonces, posiblemente no habían alcanzado la estatura mediática para tener un lugar en las primeras planas y horarios estelares de los periódicos y noticieros más relevantes de México.

Evidentemente que el tema de la inseguridad se convirtió inmediatamente y desde entonces en un aspecto medular de las campañas electorales; pero en esa época la inseguridad se constreñía a dos o tres zonas bien localizadas en el corredor de pacífico, que colocaban a Guadalajara, a Sinaloa –en general–, y a Tijuana, en una posición singular con relación al resto de la República. El fenómeno del narco, hace treinta años, no tenía dimensión nacional.

A pesar de que hubo un posicionamiento oficial en el que el gobierno asumió compromisos para averiguar la verdad de los hechos y combatir al narco, bien podría decirse que ni los presidentes Salinas de Gortari o Ernesto Zedillo, ni tampoco Vicente Fox, emprendieron cambio significativo alguno que pudiera haber logrado la erradicación de esa enfermedad, que hoy tiene a México a la orilla de su propia tumba.

El primero en oficializar el combate contra el narco fue Felipe Calderón; emprendió una lucha a palos que provocó un desbordamiento desproporcionado de la violencia en perjuicio de todos los mexicanos. A pesar de que al término de su administración su partido y seguidores subrayaron su “valentía” para combatir a la delincuencia, no puede negarse que la falta de estrategia y la implementación de patrullajes a lo largo del país produjeron un efecto terriblemente nocivo y contraproducente en la lucha contra el crimen: los organizó y los obligó a equiparse para combatir a las fuerzas del Estado.

Un reclamo siempre se mantuvo constante a lo largo de su administración: la demanda de un mando único y un andamiaje jurídico adecuado que permitiera una lucha eficaz para erradicar al narco.

Enrique Peña Nieto recibió un país en llamas, pero no cambió la estrategia. Continuó el patrullaje y la detención de las grandes cabezas de las bandas de delincuentes, que como método ha producido el brote descontrolado de un sinnúmero de otras bandas, cada una más violenta que la anterior.  Su enfoque, sin embargo, no es deleznable, pues habiendo hecho caso a su antecesor, fue quien consolidó la reforma jurídica que nos permite gozar, hoy, de un ordenamiento jurídico nacional en materia criminal perfectamente diseñado, a través del cual fiscales y jueces deberían de poder actuar, con mayor prontitud y eficacia, en el enjuiciamiento contra criminales. Falta la preparación y, desde luego, la decisión para que esto suceda.

La llegada de Andrés Manuel López Obrador podría haber significado un cambio relevante de cosas, en la medida en que es el único de entre los recientes que ha aglutinado la totalidad del poder bélico del Estado –como lo hubieran querido sus antecesores y cualquier otro–, con un marco jurídico adecuado; una conjunción de factores que debería haber probado ser un éxito en el desmembramiento de las bandas del crimen y en el aseguramiento eficaz del producto del comercio ilícito: la droga, el armamento y los recursos generados.

La política de los abrazos y no balazos ha demostrado ser absolutamente desastrosa en el terreno de la procuración de justicia en México. No sólo el narcotráfico, sino la extorsión y la trata de personas, han alcanzado proporciones verdaderamente impensables en cualquier estado de derecho. Nuestro país se ahoga en el pantano de la barbarie.

El problema que la inseguridad arroja, lamentablemente, ya no se restringe a México. Los efectos de la política de la inacción, del dejar hacer y dejar pasar, trastocan la vida de nuestros vecinos –en todas las fronteras que el país tiene con el extranjero–. Esa extraterritorialidad del crimen nacional, desafortunadamente, sí que pone en riesgo la soberanía de México. Urge que se tomen cartas serias en el asunto.

Mañana podría conmemorarse un aniversario más, quizá, de la decadencia del México de nuestros días. Esta administración empieza a vivir su invierno y será a través de las campañas que empezará a conocerse la visión en materia de seguridad, de una nueva generación de gobernantes. A cualquiera de ellos que aspiren a dirigir a México, valdría la pena hacerles ver que, ahora sí, no van a tener margen alguno para equivocarse.

La mejor estrategia –sin lugar a dudas–, será la de hacer cumplir la ley: dos tareas han de asumirse de inmediato sobre ese respecto, la de reconstruir a nuestras instituciones en el ámbito de la administración de justicia; y, la de entender que, ante una fuerza bélica de la proporción de esta que hoy existe y que el Estado deberá enfrentar, no hay manera de estar a la par sin el apoyo de preciados socios y amigos de México, capaces y con el deseo de remediar un mal que, ante todo, mina los intereses de la región global. ¿Habrá capacidad política para redimensionar, en estas condiciones de agotamiento, cuál es el valor objetivo de nuestra soberanía nacional?

La función política de la Corte

Antonio Cuéllar Steffan/ martes 9 mayo 2023.

–¿El aborto de un niño en gestación constituye realmente el ejercicio de un derecho de “libertad” de la mujer? Propiamente no lo es, porque la Constitución ni siquiera lo contempla. La aprobación del aborto es absolutamente antidemocrática–.  Esa fue una de múltiples ideas que en su deliberación constitucional planteó Antonin Scalia, Justice (ministro) de la Corte Suprema de los EEUU propuesto por el presidente Ronald Reagan –una de las voces más influyentes de corte conservador en el máximo tribunal de ese país.

¿Puede un juzgador designado, perteneciente a la Suprema Corte de Justicia, tener en el ejercicio de su función una visión eminentemente política? Lo digo, a la sazón de la clara división de pensamiento que presenciamos en la votación de los asuntos que se vienen sometiendo ante el máximo tribunal de nuestro país.

Evidentemente que sí; la función que realizan los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como órgano supremo de interpretación constitucional, es eminentemente política. Es a ellos a los que corresponde efectuar una valoración de los alcances que debe concederse a un vasto número de principios e instituciones que consagra la Carta Magna. ¿Qué abarca el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho al medio ambiente, el derecho al trabajo? Su lectura, queda expuesta al pensamiento y a la ideología de los ministros del tribunal que encabeza al Poder Judicial de la Federación.

Los que hemos estudiado derecho, sabemos que en ese ejercicio de desentrañamiento del sentido con que debe apreciarse y cumplirse la Carta Magna, existen distintos métodos de interpretación jurídica; es una de las labores esenciales que realizamos los abogados: la interpretación histórica, la interpretación teleológica, la interpretación sistemática o la funcional de las normas jurídicas, entre muchas otras. El carácter científico del derecho se explica, precisamente, por el método racional empleado para dar a la literalidad de una norma jurídica el sentido que de acuerdo con su propósito sea el más apto o adecuado.

El día de ayer observamos una deliberación en torno de la manera en que el Poder Legislativo ha de respetar la Constitución, tratándose de la organización interna de los procesos que han de seguirse para aprobar una ley, es decir, de la función misma que realizan los legisladores: diputados y senadores.

La grave confrontación que el presidente de la república ha buscado a toda costa, en su relación con la presidenta de la Suprema Corte de Justicia, podría llevar a justificar la manera en que los votos fueron emitidos. Posiblemente no faltará razón a quien atribuya los votos disidentes a un grupo políticamente identificado con la administración en turno, y los restantes a un bloque opositor. El punto que más interesa, sin embargo, tiene que ver con el verdadero cumplimiento de su función constitucional: ¿puede existir esa alineación ideológica entre algún ministro de la Corte y el Poder Ejecutivo, o con el partido que lo acompaña en el Congreso?

A diferencia de lo que sucede en el Poder Legislativo, la integración de la Suprema Corte de Justicia no cambia de un día para otro; el nombramiento de los ministros es paulatino, es escalonado y se va generando espaciadamente a lo largo del tiempo, lo que permite que las corrientes de pensamiento al interior del tribunal vayan produciendo una interpretación adecuada de la constitución, que va sirviendo a los propósitos de nuestra sociedad y nuestros jueces, de manera menos agresiva y menos accidentada.

Sí se vale que existan corrientes de interpretación constitucional con un determinado sesgo político al interior de la Suprema Corte de Justicia, porque la función que realizan los ministros es política, aunque cueste mucho llegarlo a entender.  Se trata de abogados con una larga experiencia profesional en el ámbito de la impartición de justicia; pero siempre con una visión de la Constitución que acabará por inclinarse en un sentido más liberal, o más conservador de la vida pública del país, en cualquiera de los ámbitos a los que el derecho está encaminado.

Hay un punto trascendente que hemos de abordar en este entendimiento de la función de nuestros jueces de interpretación constitucional: la aplicación de la hermenéutica en el entendimiento del sentido con que debe de observarse la ley es justa y es indispensable en todos aquellos casos en que la lectura de la norma es imprecisa, y arroja el gran reto de entender cuál fue el propósito para el que fue concebida.  Sin embargo, esa labor interpretativa del derecho, aún tratándose de la tarea que realizan los ministros de la Suprema Corte de Justicia, encuentra un límite, y es aquél en el que la literalidad de la norma no admite interpretación alguna.

Se equivoca gravemente el presidente de la república al afirmar que no (le) vengan con que la ley es la ley, porque resulta que ese supuesto es perfectamente cierto y es perfectamente válido…en un caso: cuando la redacción de la norma es tan precisa y perfecta, que no admite ninguna interpretación.

Ya se resolvió –con nueve votos a favor– que las reformas que impulsó este gobierno para organizar su “Plan B” son inconstitucionales. La sentencia trae aparejados efectos políticos inmediatos con relación a una veintena de reformas legislativas aprobadas la semana pasada, que seguirán probablemente el mismo curso. La suerte está cantada y el destino al que pretendía llegar el presidente se ha alcanzado. ¿Ahora? ¿Derrocará por la fuerza a sus “adversarios”?

Ningún gobierno del planeta apoyaría un rompimiento constitucional del orden que se plantea. Morena perdería cualquier posibilidad de lograr un cambio nacional a través de un golpe de Estado contra la Suprema Corte de Justicia. El rompimiento formal de la “transformación” que ha dictado la Corte, deliberadamente impulsado por el gobierno, aporta un ingrediente imprescindible de campaña, que busca una aglutinación masiva de votos para lograr un replanteamiento integral de la Constitución a partir del 2024 –sí, la transformación total del país, incluida, desde luego, la Suprema Corte–. Otro México.

La única defensa que nos queda a todos los que vemos en la continuación de un cause democrático de vida, un mejor futuro para México, es la que proviene del ejercicio efectivo del único derecho político que nos asiste: el voto.  La defensa de nuestro supremo tribunal, la defensa de nuestra Constitución, la defensa del México plural que hemos venido construyendo a lo largo de las últimas décadas, habrá de consolidarse al obligar a que, la conformación del Congreso General en las próximas elecciones, integre a todas las voces que nos representan, un Poder Legislativo plural, con mayoría opositora suficiente.

Presagios

Antonio Cuéllar Steffan/ martes 02 mayo 2023.

Nuestro sistema político y la relación equilibrada que existe –o debe de existir– entre los poderes de la unión, han impuesto un diseño constitucional que impulsa un trabajo legislativo itinerante. El Congreso se reúne para discutir las iniciativas de reformas a la Constitución y a las leyes dos veces al año, en períodos y calendarios definidos con exactitud en la misma Carta Magna. El agotamiento de los períodos para legislar impone cargas y urgencias extraordinarias a los legisladores, que provocan embotellamientos y retrasos que, a veces –como en el caso de los presupuestos–, han dado lugar a ocurrencias de quienes dirigen las mesas directivas en ambas Cámaras, que ponen en riesgo la legitimidad y la legalidad de los mismos procesos para aprobar las leyes; por ejemplo, la de detener el reloj legislativo.

Legislar es, en sí mismo, un asunto complejo. El proceso se lleva ante dos Cámaras, compuestas por centenares de legisladores, que trabajan conjunta y separadamente, en sus grupos parlamentarios o, con la representación de estos, en las comisiones correspondientes. La observancia de las formalidades jurídicas para que ese complejo engranaje funcione adecuadamente, garantiza que la maquinaria sirva para atender el propósito para el que está destinada, a la postre, el cumplimiento de los propósitos de cada ley: ayudarnos a vivir en paz.

Cuando al final del proceso legislativo, una minoría superior a la tercera parte de los diputados o senadores de cualquiera de las Cámaras, estima que el producto de la discusión parlamentaria viola la Constitución, goza de la legitimación que les confiere la Carta Magna para interponer el denominado Juicio de Acción de Inconstitucionalidad, que se somete a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ésta, con el voto calificado de cuando menos ocho ministros, puede emitir sentencia a través de la cual declare la inconstitucionalidad de la Ley reclamada con efectos generales, es decir, la muerte jurídica de la ley que hubiera sido producto de un proceso legislativo ilegal o equivocado.

En fechas recientes, cuando las minorías legitimadas de diputados o senadores han promovido Juicios de Acción de Inconstitucionalidad contra leyes que, para aprobarse, hubieran atravesado procesos legislativos irregulares, la Suprema Corte de Justicia ha decidido pronunciarse en contra de la ley, y ha ordenado la reposición del proceso legislativo. La decisión es acertada, pues vigila y asegura que, durante los procesos de discusión y aprobación de las leyes, se cumpla con una cláusula democrática esencial, al corroborar que la voluntad política de la ciudadanía se ve bien representada antes de que una ley que habrá de obligarla, entre en vigor.

Un ejemplo muy claro de esto, nada distante, tuvo que ver con el proceso legislativo que concretó la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en la materia de la defensa del derecho de las audiencias; al advertirse que ante la Cámara de Senadores no se respetaron los plazos para que los senadores conocieran los dictámenes correspondientes, se delcaró la inconstitucionalidad de la ley y se convocó al propio Congreso para que repusiera el procedimiento legislativo.

La semana fuimos testigos de ese fenómeno de aglomeración legislativa al final del período, el 30 de abril de este año. Sin miramiento de los plazos previstos en la Ley del Congreso y los reglamentos de las cámaras, Morena y sus aliados atropellaron el procedimiento legislativo y aprobaron más de una veintena de iniciativas, que han venido a dar un resultado de la actividad parlamentaria, cuando menos, desastroso.

El desenlace, de llegarse a juntar la votación necesaria para que se pueda plantear el Juicio de Acción de Inconstitucionalidad contra cada ley aprobada, es previsible: los decretos de reforma, derogación, modificación o aprobación de leyes votados la semana pasada, llegarán a ser declarados inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia. Nuestro máximo tribunal se verá, otra vez, colmado de cargas de trabajo.

El problema más relevante que apreciamos, sin embargo, no se cifra en los aspectos constitucionales evidentes que hemos enunciado en los párrafos anteriores. En la médula del fenómeno parlamentario acontecido se oculta y sobrevive una intromisión política que, desde cualquier perspectiva que se pueda ver, resulta inadecuada o inconveniente.

En la construcción de un Estado de Derecho, los órganos encargados de la política nacional tienen un deber irrenunciable que se comprometen a cumplir: el de cumplir y hacer cumplir la Constitución. Esa observancia del marco jurídico constituye un pilar esencial para la construcción de un ánimo armonioso de nuestra sociedad, que favorece la marcha y el desarrollo del país, con los sectores público, privado y social involucrados.

Sin embargo, la observancia del orden constitucional no es exclusivamente jurídica y material, también es protocolaria y formal. A todo el mundo le conviene constatar que, los poderes constituidos, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, comprenden y están dispuestos a observar y cumplir su función con estricto apego a lo que establece la Carta Magna.

El desenlace que tuvo el segundo período ordinario de sesiones del Congreso de este año, no sólo constituye un desaguisado constitucional al haberse transgredido la normatividad parlamentaria en la forma oprobiosa que se ha venido comentando, sino que también demuestra un desaseo político que evidencia una falta de comprensión o consideración a las formas políticas más elementales que deben caracterizar a una república, de la talla y edad que tiene el gobierno de México.

Jamás se había visto una intromisión en la labor de los poderes de la Unión tan poco pudorosa como la que vimos la semana pasada. La coincidencia de intereses entre el Ejecutivo de la Unión y su partido, en el Congreso, no constituye una circunstancia extraña en nuestro sistema, como tampoco lo sería en el de cualquier latitud. Sin embargo, una reunión con pase de lista e instrucciones tan precisas, con un seguimiento tan disciplinado y puntual por parte de los legisladores instruidos, en la forma abordada por el partido en el poder, debe decirse: rompió todos los cánones.

El episodio debe preocuparnos, porque estamos a unos meses de que termine el sexenio, y el Presidente de la República ha dado aviso de que hay todavía muchos cambios por venir.  De continuar las cosas este rumbo, ojalá que conservemos una Suprema Corte de Justicia –y muchas otras instituciones más–, que sirvan para contener los impulsos de este matrimonio que, como quiera que se desee ver, dan avisos de querer destruir a México.

La salud del presidente

Antonio Cuéllar Steffan/ martes 25 abril 2023.

¿Se desvaneció o no?, ¿Lo trasladaron por avión a México o no?, ¿Sufrió un quinto ataque al corazón o no? Todas son preguntas que nos planteamos el domingo pasado, en lo que acabó por ser un episodio de incertidumbre y especulación, que no se puede permitir un país de la importancia y tamaño de México.

No se trata de la salud de Andrés Manuel López Obrador –la que desde luego deseamos que vaya por mejor camino–, sino del problema que arroja la ausencia intempestiva del Presidente de la República, Poder Ejecutivo de la Unión, en el que la Constitución deposita la más trascendente responsabilidad política nacional, de hacer cumplir la ley y representar al Estado Mexicano frente al mundo entero.

México ocupa el 14º lugar a nivel mundial por superficie territorial, con casi 2 millones de kilómetros cuadrados. Es asimismo la quinceava economía mundial, al aportar el 1.67 del PIB global. En su relación con los EEUU, nuestro país condujo exportaciones por alrededor de 350 mil millones de dólares en 2020, encontrando en nuestro vecino del norte a nuestro principal cliente.

La manutención del orden constitucional y el cuidado de la marcha del país en todo sentido, está constitucionalmente depositado en una persona, quien encabeza la administración pública federal, y quien ante cualquier eventualidad, es el único que goza de la competencia para tomar las decisiones más relevantes y trascendentes para el país, como lo sería la de ordenar el despliegue de fuerzas armadas a determinado punto del territorio nacional, o aún peor, la de declarar la guerra a cualquier enemigo del país.

El artículo 6º constitucional contempla el derecho de todos los mexicanos a recibir información veraz, una prerrogativa que precondiciona la vigencia y efectividad de una pluralidad de derechos igualmente contemplados en el Pacto Federal: las decisiones que adopta el ciudadano en materia electoral, por ejemplo, se definen en función del conocimiento que éste tenga sobre la marcha de la administración del gobierno que haya de renovarse.

Esa disponibilidad de información al alcance del público varía, pues la transparencia de la información no se rige de igual manera en el ámbito privado que en el público; es en éste, precisamente, que la apertura de la información debe ser aún mayor, virtud al hecho de que, la conducción del gobierno se asocia a la disponibilidad de recursos públicos, medios que lógica y constitucionalmente se conforman con contribuciones hechas por el propio gobernado.  Los asuntos públicos no conciernen ni son propiedad exclusiva de los gobernantes, sino más bien todo lo contrario, la marcha del gobierno embona perfectamente en ese ámbito de la vida nacional que interesa y es de la titularidad misma de la sociedad entera.

En México, la Constitución contempla cinco tipos de figuras asociadas al ejercicio de la titularidad del Ejecutivo Federal: el presidente electo; el presidente constitucional; el presidente interino; el presidente provisional; y, el presidente sustituto.

Según la veracidad de las especulaciones acontecidas antier, podríamos encontrarnos ante la inmediata necesidad de que el gobierno del país dispusiera de los procedimientos para la inminente designación de alguna de las figuras presidenciales enunciadas: la del presidente provisional o la del sustituto, en función de la gravedad de cualquier padecimiento que debiera enfrentar el presidente de la república.

Durante el sexenio pasado, con motivo de la intervención quirúrgica al presidente Enrique Peña Nieto, debió designarse un encargado de despacho durante las horas en que debió enfrentar una anestesia general. Se tomaron responsablemente las medidas necesarias para no dejar al país, en momento alguno, sin la persona delegada con la competencia necesaria para hacer frente a cualquier urgencia o cualquier reclamo ejecutivo en el ámbito de la seguridad nacional.

El empeño que se viene demostrando, de ocultar la información a los medios de comunicación o a la ciudadanía; que empeora al desproveer de los requisitos constitucionales esenciales para que el INAI pueda existir, operar y desenvolverse legalmente para remediar tal situación, produce un sentimiento de caos y anarquía que perjudica al país entero.

Todos los mexicanos estamos interesados en que el presidente, encargado de dirigir al país, goce de un estupendo estado de salud. Solamente que, ese deseo, no constituye un mensaje asilado de apoyo solidario a favor de Andrés Manuel López Obrador; independientemente de que así lo sea, constituye también un derecho, perfectamente válido y legítimo, que es concomitante a la obligación que éste debe observar, por un lado, de atender a su propia salud, llevando a cabo todas aquellas actividades –positivas o negativas– para lograrlo; y, por el otro, de informar públicamente sobre la manera en que ésta se llegue a encontrar.

Ya sea que la información divulgada por el vocero del presidente adolezca de poca credibilidad; o que el abundante número de fuentes informativas acaban por distorsionar los hechos en perjuicio del valor de veracidad que protege la ley, lo cierto es que, la inasistencia del presidente y el evidente vacío que produce, constituye en este caso, además de todo, una violación constitucional.

Algunas cartas deben de tomarse con la finalidad de proveer de seriedad al tratamiento de los problemas de salud que inciden en la operatividad presidencial. La conformación de un protocolo de respuesta para episodios de este tipo, en el que se incluyan acciones específicas que la oficina de la presidencia debiera observar para atender a los medios de comunicación y, así, al legítimo interés de la sociedad para conocer la salud del presidente, constituiría un muy buen paso, que dejaría huella para administraciones subsecuentes.

Sobre medidas cautelares y Plan B

Antonio Cuéllar Steffan/ martes 28 marzo 2023.

A pesar de las grandes amenazas de autoritarismo que el país enfrenta, las instituciones aguantan. Nuestra democracia es joven, pero no cabe duda de que desde sus inicios fue equipada con instrumentos jurídicos y políticos acertados para repeler cualquier intento de sabotaje en su contra. Una ciudadanía madura, suficiente, bien preparada y entendida sobre lo que representa convivir en un sistema democrático de gobierno, hará la tarea dura de impedir el derrumbamiento de lo que a lo largo de estos años hemos disfrutado: alternancia con paz y estabilidad.

Una clara prueba de la existencia y funcionalidad de nuestras instituciones la dio el viernes pasado la SCJN, con motivo de la concesión de la suspensión a favor del INE, contra el Plan B –la modificación de la Ley Electoral. Su propósito: impedir que le fueran recortadas las prerrogativas de las que depende su operatividad.

Las medidas cautelares de suspensión son resoluciones que pueden dictar los jueces con el más elevado propósito de ordenar que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, para preservar la materia del juicio y evitar que una ley o un acto concreto de autoridad, cause una afectación de tal severidad que haga imposible el cumplimiento de su sentencia, si llegado el caso ésta fuera favorable a favor de la persona que la solicita y a la que se le concede.

Dicho en otras palabras, la suspensión en el Juicio de Controversia Constitucional, como se ha visto, constituye una orden que paraliza la entrada en vigor de la reforma a la ley electoral, y ofrece una bocanada de oxígeno al INE –por lo menos durante la tramitación del juicio–, hasta que la misma SCJN, como órgano de control constitucional, se pronuncia sobre la validez del decreto de reformas a la ley impugnado.

La suspensión dictada por el Ministro Laynez, blindará los mecanismos democráticos que contempla la Constitución en contra del Plan B…pero ya vendrá un Plan C; y posiblemente después uno D, y los que le sigan. ¿Existirá un plan Z de la 4T que pudiera retener de manera violenta el poder, para garantizar su permanencia a cualquier costo?

Honestamente, no debería de ser así, porque lo más lógico y probable es que no tengan que arrebatárselo a nadie para conservarlo –el problema que nuestra sociedad enfrenta tiene que ver con la falta de liderazgos en la oposición; la falta de voces e ideas que hagan un contrapeso al poder–. Si durante los últimos cuatro años no ha habido ninguna, no va a aparecer y a triunfar de la noche a la mañana. Así no va a suceder.

La sucesión ocurrirá del mismo modo en que tenía lugar durante el PRIato: con tapados y por dedazo; a la vieja usanza. Así que deberemos contemplar quién de entre los elegidos hereda el poder.

Pero hasta en esas formas el ejercicio del poder tiene fecha de caducidad, y las instituciones que se han venido creando saldrán triunfantes: una pieza que no se podrá repetir el año entrante, durante las elecciones, será la del “carro completo”. La educación y consciencia democrática, aunada a los rumbos que emprende el mundo y la economía del país, facilitarán una composición más equilibrada del órgano legislativo y, con ello, la recomposición de los otros órganos de poder constitucionalmente concebidos, en los que ha descansado el equilibrio y la salud de la República, cuya composición está igualmente atada a la intervención de Senado.

Es en el Congreso de la Unión, sí, en el que recuperaremos la gobernabilidad de México. Quien llegue; quien suceda a Andrés Manuel López Obrador, va a ser el más interesado en la construcción de esa pluralidad política, porque aún dentro de su mismo partido, el nuevo titular del Ejecutivo se las verá con la “contrainstitución” que va a tener que eliminar, con la que nadie querrá vivir en lo sucesivo y para la que necesitará de los opositores: la “revocación de mandato”. El próximo Presidente deberá deshacer la espada de Damocles que le permitiría al Movimiento de Regeneración Nacional manipular el poder por la vía del dedo alzado.

El tiempo de Morena transcurrirá pronto, para bien. Un sexenio en el que las amenazas dejan enseñanzas, y en el que la iluminación del gran abandono en el que viven millones de mexicanos impone un curso reformista, incluyente, que deberá mejorar a México en todos sus niveles.

Sin Plan B y con la posibilidad de que un INE vigile las elecciones, con la asistencia de muchos amigos del exterior que darán testimonio de la legalidad del evento, las medidas cautelares de la semana pasada garantizarán la subsistencia de una democracia triunfante. El ejemplo de cómo, una pieza, de un gran engranaje, funciona para preservar una idea de Nación plural y tolerante que difícilmente podrá borrarse.

Demos tiempo a la transición de este período de la historia de México, y cuidémonos del verdadero peligro que nos acecha, el que pone en jaque la subsistencia del país entero: el creciente involucramiento de la criminalidad en los procesos de elección popular de nuestros gobernantes.

El camino equivocado

Antonio Cuéllar Steffan/ martes 21 marzo 2023

Uno de los “slogan” de campaña más efectivos que durante el 2015 y 2016 utilizó Felipe Calderón Hinojosa para vencer a su contrincante, el entonces aspirante a la presidencia Andrés Manuel López Obrador, fue “AMLO es un peligro para México”.

Se trató de una locución que tuvo gran impacto en la mente del colectivo, y que reflejaba la posibilidad de que ese candidato, de llegar a la presidencia, acabaría con las instituciones que entonces ya habían venido dando paz y tranquilidad al país, tanto en la arena política, como en la arena económica.

Su creador, Antonio Sola, consultor político, se retractó de su creación narrativa y en 2018 afirmó que ese ya no iba a ser el caso; que Andrés Manuel López Obrador estaba preparado para ser presidente de México.

Dos marchas se han organizado por la sociedad civil, que han sido respondidas por marchas patrocinadas por el gobierno de Morena con un número similar de asistentes.  La última, la del sábado 18 de marzo pasado, sin embargo, engendró y puso en escena una amenaza velada contra la autonomía del Poder Judicial de la Federación que es….más allá de reprobable e incorrecta: peligrosa.

En efecto, cuando se dijo en el 2006 que AMLO era un peligro para México, se alertó sobre la posibilidad de que llegara a la presidencia un actor político con convicciones y modos particulares de hacer gobierno, que podría ser perjudicial para el mantenimiento de las instituciones que han convertido a México –como bien podemos verlo y atestiguarlo–, no sólo en una democracia naciente, sino en un receptor importante de inversión que pudieran catapultarlo a los escenarios del desarrollo industrial, comercial y de servicios a nivel global.

A pesar de que las estrellas se alinean para favorecer el segundo de esos vaticinios, con la importante llegada de inversión extranjera que desea domiciliarse en nuestro país, con motivo de los fenómenos geopolíticos internacionales, el grave problema que empezamos a enfrentar tiene que ver con la política y el descarrilamiento de la arquitectura constitucional que permite la subsistencia de la vida doméstica, en condiciones de paz social y fraternidad, de las que nos favorecemos todos.

Incendiar la imagen de la presidenta de la Suprema Corte de Justicia no constituye una afrenta social a algún personaje de la farándula, o a un candidato político con el que un colectivo pudiera sentirse enfadado, es realmente una amenaza a la estabilidad de la República, y un anuncio de los alcances que en la manipulación de la sociedad civil, Morena pretende construir con el avieso objetivo de salirse con la suya, y evitar, a cualquier costo, que la modificación de las normas electorales aprobada por su parte pueda revertirse.

El símbolo es una franca llamada a la insurrección, que debe ponernos en aviso, ante la inminente posibilidad, o realidad, en torno de los procesos electorales estatales que habrán de tener lugar este año, y el más importante que habrá de suceder en el 2024.

En algún momento, en alguna mañanera de los últimos años, Andrés Manuel López Obrador ya hizo explícita referencia al “tigre”, y dijo que él no tendría la capacidad para acallarlo. Pues bien, parece que, ahora, es él o su partido el que podría tener la pretensión de despertarlo. Si él se va, ¿habrá alguien que pueda sosegarlo?

El camino que anunció el sábado pasado es la vía segura en la que, de desatarse, perderemos todos. Si existe una forma segura para evitar el derrumbamiento de nuestra patria, ésta será la de releer y aprender de nuestra historia. La vía violenta, en México, por su fortaleza, su personalidad y su diversidad, es la más dolorosa. Creer que la nueva transformación del país deberá de atravesar los caminos mortíferos que sucedieron en las transformaciones anteriores, pone en evidencia que sus promotores conocen de la historia antigua, pero que han estado ausentes de la historia contemporánea de México y el resto del planeta.

Ojalá que la “puntada” de quemar la imagen de Norma Piña haya sido un error estratégico del acarreador que embaucó a la masa; ojalá que nuestra exagerada interpretación de los actos sea la muestra de equivocados desvelos domingueros; ojalá que México entienda pronto que, el mejor de los cambios que podrá llevar a cabo, lo encontrará en el diálogo y la construcción de acuerdos entre sus representantes políticos; ojalá que esta pesadilla termine pronto.

Inteligencia y espionaje

Antonio Cuéllar Steffan/ martes 14 marzo 2023.

En una de las habituales entrevistas hechas al Presidente de la República por la mañana, sorprendió a propios y extraños al dar respuesta al cuestionamiento sobre si el gobierno sigue haciendo uso de la herramienta Pegasus para espiar a sus opositores –entre otros, a defensores de Derechos Humanos: no es espionaje, es información que se debe recabar en el ámbito de la inteligencia –señaló el Presidente.

No hace falta profundizar mucho en el estudio de las leyes para intuir que, contrariamente a lo señalado, existe un evidente límite a la labor de búsqueda, obtención, organización y uso de la información con fines de asistencia para el resguardo de la seguridad nacional –actividades, entre otras, que conforman los trabajos obligados en el campo de la inteligencia.  Incluso, en el loable propósito de prevenir cualquier amenaza contra la seguridad del país, el Estado tiene el deber inquebrantable de observar los Derechos Humanos.

En esa reflexión sobre el papel que deben realizar las agencias civiles y militares encargadas de la seguridad nacional, cuando nos referimos a las actividades de inteligencia, nos preguntamos ¿en dónde se encuentra la línea divisoria entre esa lícita labor de recabar información que realiza el gobierno, y el espionaje prohibido que podría dar lugar al fincamiento de responsabilidades políticas y jurídicas?

El artículo 29 de la Ley de Seguridad Nacional establece que la “inteligencia” es el conocimiento obtenido a partir de la recolección, procesamiento, diseminación y explotación de información, para la toma de decisiones en materia de Seguridad Nacional.

El artículo subsecuente establece que dicha información sólo podrá ser recabada, compilada, procesada y diseminada con fines de Seguridad Nacional por las instancias autorizadas.

Por el ámbito en el que la inteligencia puede generarse y ser utilizada, el gobierno mexicano ha dividido a ésta en inteligencia militar, inteligencia criminal, inteligencia para la seguridad interior, e inteligencia estratégica.

La inteligencia militar está destinada al apoyo de las fuerzas armadas, en la construcción de políticas y estrategias para la defensa de la Nación, mayoritariamente frente a fuerzas o factores del exterior que puedan ponerla en riesgo.

La inteligencia criminal tiene como objetivo primordial coadyuvar en la ejecución de tácticas y operaciones encaminadas a lograr la óptima procuración de justicia y la prevención del delito.  Tiene el objeto de identificar a los sujetos que participan en actividades criminales, de combatirlos y procesarlos judicialmente, y de evitar a toda costa la infiltración de sus miembros en los cuerpos de policía y procuración de justicia mismos.

La inteligencia para la seguridad interior se especializa en la obtención de datos e información que permita a las autoridades competentes, desplegar acciones efectivas contra cualquier amenaza que pueda infligir un daño a la población, como lo serían los efectos de una plaga o una epidemia, ataques a la ciberseguridad, aprovechamiento irregular del sistema financiero nacional o la importación de mercancía o productos perniciosos para el desarrollo nacional.

La inteligencia estratégica, por último, ofrece a los principales actores políticos información relevante, que les permite conocer el entorno social, con la finalidad de planear estrategias y acciones adecuadas para preservar la estabilidad nacional, y evitar riesgos.

Pues bien, en cualquiera de las actividades en materia de inteligencia que realicen las agencias o dependencias del gobierno encargadas de recabar la información de que se trate, se van a encontrar con un muro que consagra el artículo 16 constitucional, en el que se prevé expresa y tajantemente que “las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas.” ¿Es un muro infranqueable? No.

El Poder Judicial Federal cuenta con Jueces de Control especializados en el otorgamiento de las autorizaciones de intervención correspondientes, que se sujetarán a los requisitos y a la temporalidad que estos dispongan, de conformidad con las leyes que lo contemplan: el Código Nacional de Procedimientos Penales; la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; la Ley de Seguridad Nacional; la Ley de la Policía Federal; la Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de Secuestro; la Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de Trata de Personas; o la Ley de la Guardia Nacional.

A partir del conocimiento de la existencia de este marco legal citado, bien definido en la Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, podemos claramente entender que, cuando el Presidente de la República habla de información e inteligencia, desde luego que lo hace con apoyo en la ley, siempre reservado a las normas sustantivas del orden criminal antes mencionadas; sin embargo, cuando la reportera que lo entrevistó se refirió al uso de la plataforma Pegasus, con relación a la cual se dice que serviría para intervenir llamadas telefónicas sin autorización judicial, contra personas no identificadas en la ley como presuntos responsables de la comisión de actos ilícitos, pues en ese caso, sería evidente que nos encontraríamos ante una clara violación al artículo 16 constitucional, que caería en el supuesto de espionaje.

Siendo la inteligencia un medio constitucional para que el gobierno se haga de información relevante en el resguardo de la seguridad nacional, debe entenderse también que, el espionaje, sería un uso simulado de la inteligencia para obtener información privada sin un propósito en el ámbito de la seguridad nacional; ésta, la sanciona la ley penal. ¿con cuál de las dos se preparan los informes que recibe en su escritorio el Presidente de la República?

Tesis profesional y falta de ética

Antonio Cuéllar Steffan/ martes 21 febrero 2023.

Hace dos semanas, en este mismo espacio, nos dimos a la tarea de entender los alcances académicos o docentes que debería concederse a la aventura estudiantil de copiar una tesis, simple y sencillamente, porque los instrumentos a la disposición de la juventud son tan amplios para burlar ese tipo de evaluación, que las instituciones de enseñanza deben enfocar sus esfuerzos en calificar otras aptitudes de sus egresados. Dejamos pendiente, sin embargo, el entendimiento ético de ese cuestionamiento. Nos propusimos analizarlo en este artículo que hoy presentamos. 

Antes de hacerlo, sin embargo, consideramos importante aludir a un hipotético, al que nos referiremos más adelante. 

En México, comete el delito de falsedad de documentos, entre otros sujetos, quien, interrogado por una autoridad en ejercicio de sus funciones, faltare a la verdad; y se castiga con pena de cuatro a ocho años de prisión.  Imaginemos, para los efectos de este ejemplo, que una joven de dieciocho años con residencia en la Ciudad de México, ansiosa de encontrar trabajo, acude con su madre y se registra nacida en el Estado de México tres años antes de su fecha de nacimiento verdadero. Esta acción le permitiría tener dos actas de nacimiento, pero, simultáneamente, haber incurrido en el delito de falsedad. A pesar de ello, logra conseguir trabajo –basado precisamente en que ya es una mujer con algo de experiencia–, y transcurre el resto de su vida en orden, en debido cumplimiento de la ley y de sus obligaciones, hasta convertirse en una persona reconocida por los demás. En el momento en que se descubra su “fechoría”, ¿deberá reprocharse su conducta y tratársele como delincuente?

Dejando a un lado el hecho de que el plagio de una tesis no conduce a la conclusión inequívoca de que el alumno carezca de los conocimientos para obtener un título –pues como ya se ha dicho, estos no forzosamente están asociados al trabajo de investigación–, nos preguntamos ¿copiar una tesis es contrario a la ética?

La respuesta es evidentísima: claro que sí, indudablemente que lo es, constituye una actitud reprochable desde cualquier perspectiva en que se analice, o en que se califique. Se trata del robo del trabajo y de las ideas propuestas por un tercero –naturalmente, el afectado por la apropiación indebida de su esfuerzo. Sin embargo, ese acto reprobable, ¿debe perseguirse a perpetuidad?

Se presentó en estos días una iniciativa mediante la cual se propone la inclusión en la ley, de un término de prescripción para una conducta de este tipo. No sé si sea la mejor manera de dar solución a un problema académico y social, que no ha sido realmente regulado desde una perspectiva legal. Creo que no se halla dentro de los propósitos de ninguna universidad, el de fiscalizar y perseguir a sus exalumnos. No creo que deba prescribir lo que, en estricto sentido, ni siquiera debiera existir.

La falta de ética que un alumno de licenciatura puede cometer, no debe de pasar inadvertida en el momento en que se descubra; debe de servir para reprobar su conducta e impedir que cometa actos válidos y legítimos, sobre la base de una falsedad.  Sin embargo, esa acción o respuesta debe de ser inmediata.  ¿Qué sucede si el alumno superó esa primera fase de su tropelía y logró, con esfuerzo cierto y esmero, llegar a demostrar su capacidad, su tenacidad y talento en el cumplimiento de sus deberes?  ¿Todo se derrumbaría por ese pecado original?

La vocación de las corrientes de investigación del derecho penal y del derecho penitenciario más modernas, propone la eliminación de esa visión de castigo contra el delincuente, busca entender el origen del ánimo delictivo, y trabaja en los mecanismos para lograr su reinserción social. El verdadero propósito del derecho penal es preventivo, por un lado, pero, además, es readaptativo, y tiene como objetivo el de proveer de circunstancias adecuadas al delincuente, para permitirle vivir en paz en sociedad. Aquel sujeto responsable de haber cometido un acto ilícito no debe de ser tratado con tal carácter toda su vida; debe ser orientado con la finalidad de permitirle ser una parte funcional del grupo social al que pertenece.

Es en ese sentido que la chica que cometió el delito de falsedad para obtener un acta de nacimiento, merecedora de una pena de cuatro a ocho años de prisión, debe de ser apreciada socialmente en mérito del resto de acciones y méritos obtenidos a lo largo de la vida. Silvia debe de ser aceptada como lo que realmente es: la suma de todas sus decisiones.  Como sociedad, deberíamos permitirle continuar adelante con su vida, según sus esfuerzos, si en el cúmulo de circunstancias que la dibujan se le reconoce como una persona auténticamente cumplida.

En el caso de la copia de una tesis, reprobable como es, por un lado, pero prescindible como instrumento idóneo para medir el conocimiento, por el otro, debe permitirse al profesionista seguir adelante con su vida, si esa equivocación temprana hubiera sido borrada con actos honoríficos logrados auténticamente a lo largo de la vida. Si es factible que un delito prescriba, con mucho mayor razón, socialmente hablando, debemos facilitar que la falta cometida por un estudiante universitario deje de ser reprochable en algún momento de su vida.

Fincar exigencias éticas contra un alumno después de haber superado, no el examen profesional, sino el examen de la vida, vendría a revivir la esencia inquisitoria de un sistema de derecho francamente olvidado. Tratándose de las faltas de la juventud, la valoración deontológica de la conducta se debe estudiar en cada caso.

El valor académico de una tesis profesional

Antonio Cuéllar Steffan/ martes 7 febrero 2023.

Las exigencias que impone el mercado laboral han llevado a que los programas educativos que desarrollan las instituciones de educación superior, las universidades, sean cada vez más integrales, a la vez, más complejos.  Los alumnos ya no sólo se abocan al estudio de las materias que conforman el plan de estudios de la carrera de su interés, sino que, además, se inscriben en cursos especiales enfocados a la construcción de otras habilidades: idiomas, finanzas, computación, etc.

La complejidad de la enseñanza ha impuesto a los profesores, también, la obligación de ser más acuciosos en la evaluación de sus alumnos; no sólo se califica el conocimiento de la materia, sino también la habilidad oral, la participación en clase, el pensamiento inquisitivo, la investigación y la capacidad de resolución de problemas, la capacidad literaria, etc.

Hace tres décadas que terminé mis estudios de licenciatura en derecho, en la Universidad Nacional Autónoma de México, el plan de estudios estaba compuesto por cuarenta materias. Obtener el grado de licenciatura implicaba haber atravesado el correspondiente proceso de evaluación, para cada una de esas materias, precisamente el mismo número de veces. Ser un abogado egresado de la Facultad de Derecho en esa época, implicaba haber acreditado, no una vez, sino cuarenta veces, los exámenes de conocimiento del plan de estudios.

El estudio de nuestra licenciatura se ha complicado, porque el plan de estudios se ha dividido y especializado, y el número de materias que desde 2019 ha de acreditarse, creció a 63. La calificación de los egresados también entraña un proceso de evaluación docente más complejo, porque los profesores han de conocer las capacidades del alumno en función de todas las habilidades mencionadas; además, en un nuevo contexto, en el que el maestro también es evaluado.

En la enseñanza del amparo, asignatura a la que me he dedicado durante los últimos veinticuatro años, me enfrento constantemente a un fenómeno complejo: profesores de materias con las que la enseñanza del amparo está seriada, como lo son el derecho constitucional, y los derechos humanos, imparten el curso y transmiten conocimientos de altísima especialización jurídica, sin darse cuenta de que, a los alumnos de licenciatura, debe enseñárseles la materia en correspondencia con el grado.  Esa súper especialización adelantada, me obliga cada semestre a impartir una breve introducción al derecho procesal constitucional.

El fenómeno pone de relieve un aspecto alrededor del cual giran las consideraciones que expondré enseguida: la enseñanza y la evaluación de cualquier carrera, debe forzosamente ajustarse al grado en el que se enseña y califica al alumno. Existe una tendencia generalizada a querer formar súper-licenciados, como si los conocimientos adquiridos por el profesor en grados de especialización y maestría, debieran formar parte de los mismos planes de licenciatura.

Se presenta hoy la problemática en torno de la trascendencia que ha de concederse a la tesis profesional, como un elemento indispensable para valorar la capacidad de un alumno de licenciatura, para obtener el grado equivalente. ¿Un alumno de licenciatura, el primer grado profesional, debe acreditar contar con capacidad para producir obra escrita?

Creo sinceramente que, desde un punto de vista estrictamente cognitivo, se ha exagerado desmesuradamente la importancia que debe concederse a la tesis como trabajo de titulación. Durante muchos años, uno de los problemas que ha enfrentado la Universidad ha sido el bajo número de graduados –no en función del número de estudiantes que hubieran cursado la carrera, sino de su incapacidad para atender y terminar puntualmente los trabajos de investigación, la tesis profesional, como medio para obtener el título.  Por eso, inclusive, se han abierto otros caminos ajenos a la tarea de investigación para obtener el grado: estudios de especialización o máster, que sustituyen a la anterior.

Con el avance de la computación y los programas de inteligencia artificial, la redacción de cualquier documento científico –en el ramo del derecho o en cualquier otro–, o la elaboración de un proyecto de arquitectura o diseño, o incluso, la composición de alguna obra artística, plástica o musical, ¿

5 acabará quedando en manos de una máquina. ¿Se necesitará una tesis para evaluar al sustentante?

El examen final de recepción profesional es protocolario. El alumno que llega a ese día, en grado de licenciatura, es porque ya atravesó cinco años de evaluación específica de sus conocimientos, por parte de cada uno de sus maestros. El compromiso con la calidad universitaria no lo asumen los sinodales en el examen abierto, de cara a la familia y amistades del sustentante, lo deben enfrentar los profesores de asignatura cada semestre.

La tesis profesional no constituye una obra científica o literaria relevante, es una exigencia administrativa que ha servido para evaluar una capacidad inquisitiva primigenia del alumno, que prácticamente ha quedado superada. No es realmente demostrativa de su capacidad profesional, salvo en contados casos, normalmente asociados a alumnos que se decantan por el seguimiento de su carrera en el ámbito de la investigación.

Sin que esta conclusión constituya una justificación a la acción de copiar en el examen profesional, sí estimo que la elusión de las obligaciones en el trabajo escrito de recepción profesional no son una razón siquiera medianamente suficiente para sostener que, un profesionista así graduado, carezca de conocimientos o capacidad profesional para ejercer la carrera de que se trate.  Me atrevería a decir que, ante la eventual existencia de tesis copiadas, aquellos que hubieran obtenido el grado académico correspondiente, podrían en su vida profesional llegar a demostrar, con méritos, contar con habilidades y conocimientos suficientes en el grado de licenciatura, para ejercer una profesión dada, en el caso propio, la de derecho.

La semana entrante, sin embargo, abordaremos el tema deontológico. ¿La copia del trabajo de recepción profesional demuestra de manera irreductible una falta reprochable de valores éticos?

Supervivencia de la fiesta brava

Antonio Cuéllar Steffan/ martes 14 junio 2022.

El coliseo romano se inauguró en el año 80 D.C., en el siglo I de nuestra era, y en él desfilaron gladiadores que, entre otros espectáculos, luchaban hasta la muerte con bestias feroces y hambrientas venidas del África. El hombre viene conviviendo de esa manera con los animales desde el inicio de nuestra existencia, porque forma parte de la historia de dominio de una especie frente a las otras. Los leones dominan y se comen a las cebras, del mismo modo que los humanos matamos reses y cerdos para saciar el hambre.

La fiesta taurina, no tan antigua, sí goza de una historia que se remonta unos diez o doce siglos atrás, y comienza en España. A México llegó de la península desde la conquista, hace cinco siglos: la suerte de lidiar a la res brava con capote hasta darle muerte … o hasta que la bestia hiera o de muerte al torero.

La semana pasada la prohibió un Juez de la Ciudad de México, a petición de una asociación que, con sus propias ideas, se opone al maltrato animal. En el ejercicio de interpretación del derecho ¿puede un juez moldear de esa manera la historia y la moral pública de un pueblo? ¿Acaso no se trataría más bien de un aspecto de la vida pública que debería de encargarse a un órgano de deliberación política, a un órgano de representación nacional como lo es el Congreso Legislativo?

El crecimiento de las voces defensoras de los animales y opositoras a la fiesta brava ha venido abriendo camino e imponiéndose a lo largo de los últimos años, primero en Europa y ahora en América Latina, en donde la tauromaquia aún se mantiene viva.  Con independencia del que en mi opinión es un desatino constitucional, en el que queda demostrado un excesivo empoderamiento de los jueces para involucrarse en un tema que debe deliberarse en la arena política, existen aspectos jurídicos relevantes que pronto se deberán abordar, en lo que vendrá a ser la discusión paralela, no política, en torno de este problema.

Anticipo, necesariamente, que no soy amante de la fiesta taurina, aunque tampoco me identifico con sus detractores. Sí, en cambio, debo de reconocer que soy, como toda la especie humana, omnívoro, y que en tal calidad como carne de res, que disfruto mucho cada vez que forma parte del menú del día.  ¿Debemos oponernos a la fiesta taurina a sabiendas de que seguiremos asesinando reses, cerdos, gallinas y peces para saciar nuestro apetito?

Ese es el punto. Con motivo de la discusión en torno de la posibilidad de que un gobierno municipal o estatal proteja el valor cultural de una corrida de toros por encima de la obligación de no hacer sufrir a los animales, el problema que deberán enfrentar nuestros ministros o magistrados, una vez superado el problema de competencias, tiene que ver con la ponderación de un par de derechos y garantías que, en este caso, colisionan de manera evidente: la cultura y el maltrato animal. En mi opinión, algunos criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia podrían alumbrar un poco la manera en que la temática debería de ser abordada.

Se ha sostenido la tesis de que la ley debe de cumplir con parámetros de proporcionalidad y razonabilidad jurídica. Entre otros requisitos que tienen que ver con el concepto, se dice que una ley es proporcional en aquellos casos en que la medida adoptada por el legislador acabe por ser la que se halle a su disposición y sea la menos perjudicial de entre aquellas que podrían haberse utilizado para resolver un problema.

La matanza de animales para el sostenimiento de la especie humana, por fines netamente alimenticios, continúa y no se ve que exista deseo o interés alguno en evitarlo –ni siquiera por parte de los defensores de animales: encabezamos la pirámide alimenticia.

¿Podría suponerse que el derecho a la supervivencia de la humanidad por medio del consumo de carne es equiparable al derecho a su identidad y cultura, a través de la realización de corridas de toros? Indudablemente, atrás de estas últimas existe historia, y aunque haya personas que lo nieguen, sí existe deporte, arte y cultura. Existe todo un grupo o conglomerado social dedicado a la actividad taurina que goza y disfruta del toreo, y que tiene, al igual que sus detractores, el derecho legítimo a ver tutelada su identidad y su personalidad, del mismo modo a quienes se oponen a ella.  ¿Podría decirse que no es válido el sostenimiento de la fiesta brava en mérito de que se priva de la vida a un animal indefenso? No, en la medida en que existan reses que se lleven a un rastro y se maten para saciar el hambre de los seres humanos, la matanza de la res brava en el coso es lícita desde su origen. Es ahí en donde radica ese principio de proporcionalidad.

En la medida en que la privación de la vida de la res obedezca a un fin jurídicamente tutelado, y en ambos casos existan medios equiparables, no podría ser intrínsecamente legítimo matar al animal por una causa, pero ilegítimo permitirlo por la otra.  Se trata de un proceso de disposición de la vida de un animal para fines distintos, en los que unos podrán o no estar de acuerdo, pero no por ello obligar a que una fiesta deba de ser ilícita, mientras la otra vía de sacrificio del animal se mantenga permitida. ¿Será mal gusto de quien acude a la fiesta brava? Posiblemente, pero no sería más o menos reprobable de lo que sería criticar a quien le gusta asistir a las luchas, asistir a una pelea de box o a una fiesta para bailar reggaetón.

La inmensa mayoría de quienes se dedican al derecho acabarán por coincidir en que la realización de una corrida de toros no priva de “derechos” al toro, porque como ente animado irracional carece de ellos.  La imposición de obligaciones de cuidado y preservación de la vida del toro, con el miramiento de aspectos económicos que en un ámbito de sustentabilidad de la biodiversidad de las reses bravas conduciría a proteger la industria, vendría a significar una discusión útil, sólo si se demostrara que la realización de la fiesta taurina perturba el orden público. Discutir en torno de los sentimientos del animal y su sufrimiento en la arena, nos llevaría a un terreno tan precario como lo sería el de debatir sobre si un caballo debe o no de ser montado, o un perro debe o no ser sometido al uso de correa.  La realización de corridas nunca ha significado una perturbación del orden público. ¿acaso deberá prohibirse también la fiesta charra?

En la medida en que nos mantengamos como la única especie racional sobre la faz de la tierra, y deseemos seguir comiendo carne y, por consiguiente, sacrificando vacas, existe un acto jurídicamente proporcional del gobierno al permitir la realización de corridas de toros, si atrás de ello existen fines de carácter ecológico y cultural que se puedan proteger, como lo es el concerniente a la sustentabilidad del desarrollo de esa especie animal. El valor intrínseco que un colectivo pretende imprimir en un acto de autoridad, para suponer que una res sufre más en el ruedo que en un rastro, constituye, ante todo, un sentimentalismo subjetivo por parte de quienes sustentan la tesis, que no es oponible a quienes defienden lo contrario.

En síntesis, hay un fin de carácter social detrás de la realización de corridas de toros que tiene su origen en la historia, que es equiparable por cuanto a su objeto y fin al sacrificio de la res para fines alimenticios, que puede protegerse por la norma, si tras una discusión política por un órgano de representación nacional así se decide. El involucramiento de los jueces, una vez más, constituye una falta de deferencia a favor de quien, en el estado actual de cosas, debiera resolver este problema: el legislativo.