Derechos universitarios de la víctima

Antonio Cuéllar Steffan/ martes 01 marzo 2022.

Desde que cursaba la licenciatura en la facultad de derecho de la UNAM se escuchaban en los pasillos y en las charlas de café, pláticas y quejas que tenían que ver con alguna broma, algún piropo o atrevimiento, algún reproche ofensivo externado por un profesor hacia algún alumno.  Sé que no es un problema exclusivo de esa facultad, como también lo sé que no es de la UNAM; se trata de un fenómeno que se ha dado y tolerado a lo largo del tiempo, en detrimento de la vida universitaria, de la salud y de la dignidad de los alumnos, en muchos centros de enseñanza del país.

La semana pasada se logró dar un gran paso en la erradicación de esa costumbre insana que lleva a suponer que los profesores, por su situación de superioridad frente al alumno, tienen un carácter omnipotente. Quizá sí ejercen un determinado poder en el ámbito de la enseñanza, al poseer la capacidad para evaluar la comprensión de la materia por parte del alumno y su desempeño académico a lo largo de un curso determinado, pero la relación jerárquica se termina, precisamente, en la misma Universidad, en el mismo curso y, sobre todo, en el marco de la ley que rige su paso por la academia.

Se presentó un caso que, no siendo nuevo, acabó por ser paradigmático, ya que vino a darse en esta nueva época en la que la Constitución, sin distinción alguna, impone a las autoridades universitarias el deber ineludible de velar por el respeto de los derechos humanos, entre los que se encuentran, para estos efectos, el derecho a la dignidad y protección de las víctimas.

Un profesor de la facultad de derecho fue denunciado por actos de acoso y hostigamiento sexual en agravio de una alumna de posgrado. Con motivo de ello, se abrió una investigación que acabó por su consignación ante un Juez Penal que, al encontrar algún mérito, obsequió un auto de vinculación a proceso en contra del profesor. La gran pregunta que fue planteada ante los grandes retos que arrojó el caso tuvo que ver con la posibilidad de dictar alguna medida que, para proteger a la víctima, permitiera la interrupción de las actividades académicas del profesor, gozando éste del derecho humano de presunción de inocencia.

El Doctor Raúl Contreras Bustamante, Director de la Facultad de Derecho, sometió a la aprobación del Consejo Técnico de esa misma Facultad, un punto de acuerdo de la mayor relevancia histórica y material, dado el avance que nuestra sociedad ha logrado en la lucha contra el abuso de la relación jerárquica existente, en muchos casos, entre profesores o profesoras, y alumnos o alumnas de la UNAM:  la suspensión inmediata de la relación docente que beneficiaba al profesor, para protección de la alumna, no como una sanción sino como una medida cautelar.

En el ámbito del derecho, existe una diferencia sustancial entre lo que es una sanción y una medida cautelar. Mientras que la primera es definitiva, la segunda es temporal, lo que conduce a suponer que podría ser revocada por alguna causa que lo llegue a justificar o, al final del procedimiento, si llegara a comprobarse que el sujeto en contra del cual fue dictada realmente no fue responsable de la conducta ilícita que se le atribuya.

La resolución, que fue aprobada por la mayoría absoluta de los miembros integrantes del Consejo Técnico, tomó en cuenta que, al dictarse la suspensión como medida cautelar, exclusivamente dirigida a definir la relación académico/administrativa entre el profesor y la Universidad, no prejuzga sobre su responsabilidad en el ámbito penal y respeta el derecho humano a la presunción de inocencia, y tampoco incide negativamente en el ámbito de sus derechos laborales.

En el fondo, la resolución es ejemplar porque ve y valora, por primera vez, una medida adecuada y proporcional para respetar y proteger los derechos de los estudiantes o de cualquiera otra persona que, sujeta a una relación de subordinación, puede llegar a ser víctima de un acto que repercute contra sus derechos humanos a la dignidad y, a la postre, al honor y a la salud personal.

Merece la pena hablar de ello, porque el punto de acuerdo sometido a la votación de los consejeros fue atrevido e innovador, ya que parte de una posibilidad que hoy contempla el artículo 1º de la Constitución, por virtud del cual las autoridades pueden llevar a cabo una interpretación ex officio de la legalidad para preservar la observancia de una garantía constitucional o de un derecho humano contenido en convenciones internacionales de las que el estado mexicano sea parte.

La legislación universitaria no contempla un capítulo expreso a través del cual se permita que los alumnos denuncien internamente y sin menoscabo de su estabilidad universitaria, este tipo de actos deleznables. Tampoco la normatividad que rige la vida de la UNAM contempla un capítulo expreso para la asunción de medidas cautelares tendientes a proteger a los alumnos o a las víctimas de acoso u hostigamiento.  Ahí, en esa laguna normativa, es que se halla la osadía y logro alcanzado el viernes pasado.

Mediante la interpretación funcional de la Constitución y las convenciones internacionales, y partiendo del necesario principio de defensa de los valores que persigue la normatividad universitaria, se privilegió la aplicación de las dos anteriores por encima de la ley para preservar la salud de la vida y convivencia universitaria, sin menoscabo de los derechos que el profesor goza para defender sus propios intereses ante las autoridades competentes.

Así, a través de esta actividad de interpretación jurídica encabezada por los profesores de la facultad de derecho de la UNAM, se logró la conservación de un estado armonioso de convivencia académica en la que se le permitirá a la alumna denunciante continuar con el propósito superior de prepararse y culminar una aspiración académica, y al profesor respetar su derecho laboral a gozar de un salario mientras las autoridades competentes, en lo académico y, sobre todo, en lo penal, califican el valor científico de las pruebas que puedan llegar a ofrecerse en su contra para demostrar, o no, su responsabilidad por la comisión del delito del que se le acusa.

El punto de acuerdo sienta un nuevo criterio que servirá a otras facultades pertenecientes a la propia UNAM, u otras universidades públicas o privadas del país, o también, inclusive, muchos centros de trabajo y organizaciones en las que ese tipo de relación de subordinación llega a existir entre jefes y trabajadores, para diseñar medidas similares o alternativas que sean útiles para proteger y preservar el derecho a la dignidad de mujeres y hombres por igual, alumnos o trabajadores.

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