27 de junio de 2017
El domingo pasado se deslizó en los buzones de distintas colonias de Coyoacán, un circulante a través del cual se criticó la manera en que el Jefe Delegacional ha administrado la contratación de servicios de reconstrucción de banquetas y de modernización de un parque deportivo en la colonia del Carmen. Como en el ámbito de la contención judicial civil, yo digo que por no ser hechos propios, ni lo afirmo ni lo niego, y me remitiría al estudio de la documentación que compruebe la legalidad de su gestión. -La conclusión obedece, paradójicamente, a los oscuros intereses que a veces motivan a algunas “asociaciones de vecinos”-.
Lo anterior lo traigo a colación porque soy uno de esos coyoacanenses que sufre las incomodidades y frustración de las banquetas levantadas. En el caso particular, lo provocan un par de hermosos árboles de jacaranda cuyas raíces son tan grandes, que no existe construcción urbana alguna que las contenga. Y mi disgusto obedece a que no en pocas ocasiones he tenido la intención de hacer algo con recursos propios, he platicado con servidores públicos de la misma Delegación y su respuesta ha sido enviarme a formar filas interminables en ventanillas ciudadanas, en las que algún burócrata de mala cara podría atender mi petición, para que dentro de dos años -que alguna rama haya destrozado algún vehículo que circule por la avenida-, alguien tenga la amabilidad de aplicar recursos públicos para la tala de los árboles. ¿Porqué es tan engorroso y difícil que la autoridad le permita a un ciudadano hacer las cosas legalmente, y tan fácil para muchos otros hacer de las suyas fuera de la legalidad, impunemente? Si tuviera la mala ocurrencia de talar una jacaranda, estoy seguro de que se me procesaría criminalmente; si me robara la luz en una esquina que sea paradero de un autobús, en cambio, nadie me dirá nada.
Esta misma simplona conclusión me vino a la mente esta mañana, después de leer la escalofriante noticia de que algunos delitos de alto impacto como el secuestro y la extorsión vuelven a ir a la alza con relación al mismo trimestre del año pasado, y de escuchar comentarios atribuidos al exprocurador de la CDMX Ríos Garza, de que la procuración de justicia en la capital, en el acto mismo de recepción de denuncias penales, es tardada y deficiente por la falta de recursos para capacitar a 3 mil 500 ministerios públicos contratados, dato que nos falta comprobar.
Ante la incontroversial realidad inherente al grave deterioro por el que atraviesa México en materia de seguridad y la incapacidad oficial para responder al llamado de la ciudadanía, sobre la investigación diligente y recolección de pruebas necesarias para la comprobación de culpabilidad en materia criminal, nos enfrentamos a una limitación constitucional que debe superarse, quizá con la misma eficacia con la que ya se atiende en otros lugares en los que el mismo sistema de justicia adoptado viene demostrando su correcta operación.
Nos referimos al artículo 21 de la Constitución Federal, en el que se concede al Ministerio Público la facultad exclusiva para llevar a cabo la investigación de cualquier conducta delictiva, así como al artículo 127 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el que también se confiere a esa representación social la facultad exclusiva para indagar, y para recabar pruebas necesarias para demostrar judicialmente la responsabilidad proveniente de la comisión de un delito.
Existe una enorme necesidad de colaboración profesional en el ámbito de la investigación delincuencial; hay un número importante de egresados de la licenciatura en derecho con capacidad y vocación para dedicarse al ámbito criminal a cambio de una justa remuneración; hay una imposibilidad del Estado para sufragar su contratación; y, curiosamente, existe una necesidad apremiante de muchísimas víctimas para beneficiarse de una intervención de especialistas capacitados, pero el marco jurídico vigente no lo permite. Un círculo vicioso que se debe superar.
La investigación privada, la actividad de los detectives, no es exclusiva de las novelas de misterio. En los Estados Unidos de donde viene el modelo de justicia penal vigente, o en lugares como España o Argentina, por mencionar algunos de habla hispana, la participación de estos auxiliares de justicia está legalmente prevista y puede ser invaluable (y no se trata de una privatización de la justicia penal, sino de una apertura y flexibilidad para que los particulares coadyuven con el Estado en una actividad pública que a ellos mismos interesa, cuando les sea posible).
La reforma al sistema de justicia penal ha abierto la posibilidad para que exista, tratándose de algunos delitos menores que se persiguen por querella, el ejercicio de la acción penal por parte de particulares. Sin embargo, incluso en esos casos la investigación del delito corre por cuenta del propio ministerio público, lo que imposibilita la intervención de profesionales contratados por la víctima.
En el sistema español, la Ley número 5/2014, de Seguridad Privada, contempla la intervención de detectives privados para la averiguación de hechos o delitos perseguibles a instancia de parte, que se sujeta a ciertas limitaciones que tienen que ver tanto con la calidad de quien ejerce la actividad de la investigación, como con los hechos investigados, en los que, por ejemplo, no podrán incidir la vida íntima de las personas, o podrán utilizarse materiales cuando atenten contra el derecho al honor, la propia imagen o el secreto de las comunicaciones y la protección de datos.
Ideas como las anteriores podrían estudiarse y valorarse, con la finalidad de facilitar la vida de las víctimas y el combate a la impunidad. Si el nuevo código de procedimientos penales prevé la figura de los acuerdos reparatorios entre los sujetos involucrados en un delito, porque no se explora una idea adelantada que permita el aprovechamiento de los recursos del sector privado en este mismo campo. Si la legislación facilita a un Notario Público la competencia estatal para recaudar contribuciones, ¿acaso no sería igualmente lógico que se facilite a ciudadanos de probada honorabilidad realizar investigaciones de hechos ilícitos, siempre que en esa labor no se atente contra el orden público?