Los desatinos del fuero 

Martes, 26 de Julio de 2016

La relevancia que ha venido a ganar el voto popular en los procesos contemporáneos para acceder al poder, fenómeno que se ha utilizado como ícono de la democracia, lleva a los partidos a caer en discursos demagógicos insospechados con tal de tener adeptos. Uno de esos es el de la eliminación del fuero, a través de la propagación de la idea equivocada de que existe una asociación indisoluble entre la protección constitucional del servidor público y la comisión de actos delictuosos. En la voz de la oposición constituye un postulado kafkiano.

Indiscutiblemente que no existe conducta más detestable y oprobiosa que el enriquecimiento a costa de las arcas públicas por parte de aquella persona a quien se encomienda su eficiente administración y pulcro cuidado. Todo servidor público que aproveche su posición para echar mano al dinero que aportan los mexicanos para el sostenimiento de los gastos que a todos atañen, debe ser sujeto de los procesos de justicia que a criminales como él son aplicables, y pagar una pena, incluso mayor, por la bajeza de su conducta, más ofensiva contra la ciudadanía que la de un criminal común, en tanto del servidor público se espera una honorabilidad que no se concede a los delincuentes ni siquiera con anterioridad a la comisión del ilícito.

La idea anterior, sin embargo, no choca en modo alguno con el fuero, pues la existencia de dicha protección constitucional a favor del servidor público no constituye una patente que le permita cometer delito alguno o ser sujeto de una situación especial frente a la ley, que le impida ser procesado por actos ilícitos que le sean atribuibles, incluso, no graves.

El ejercicio no despótico ni arbitrario del poder que caracterizó a la monarquía se solucionó mediante la división constitucional de las funciones y responsabilidades confiadas al soberano. De este modo, el gobierno se depositó en distintos órganos, autónomos entre sí, a los que se confirió la potestad para expedir leyes, para interpretarlas o para hacerlas cumplir.

En un sistema regido por un principio de legalidad como el nuestro, en el que las autoridades no pueden hacer nada con excepción de aquello que la ley les permite, deviene esencial que la función pública consistente en crear leyes quede encomendada a un órgano de representación ciudadana plural y suficiente, en el que se expresen la voces y se haga valer el voto efectivo de las más variadas corrientes ideológicas y de pensamiento nacional.

Con la finalidad de permitir la funcionalidad de ese sistema de discusión parlamentaria, en torno de las normas sobre las cuales se edifica esa relación entre las autoridades y el pueblo, se torna una obligación elemental la de respetar y proteger a quienes tienen el deber constitucional primario de materializar el sentimiento popular. El fuero no es otra cosa sino esa barrera que impide al Ejecutivo o, en este caso ya, al Fiscal General de la República, coartar la libertad física de la que debe gozar todo servidor público electo para acudir en cualquier momento a cumplir su función, mediante la exposición del rechazo o aceptación popular de cualquier iniciativa, o a través del ejercicio del voto que concrete ese mismo posicionamiento político.

La protección es de tal importancia para cualquier sistema de gobierno operativo, que está contemplado en el artículo 1º de la Constitución de los Estados Unidos de América en el 71 de la Constitución de España en el 50 de la Constitución de Japón en el 17 de la Primera Ley Fundamental de Israel el 74 de la Constitución de la República Popular China en el 98 de la Constitución de Rusia en el 68 de la Constitución de Argentina en el 58 de la Constitución de Sudafrica, por mencionar algunas, siempre pertenecientes a todas las latitudes. La democracia de todo el mundo está construida sobre la misma base.

El lastre que México arrastra en materia de corrupción, el abuso e ignorancia de algunos miembros de su clase gobernante en cualquier época, han dado ejemplos clarísimos de impunidad y prepotencia por parte de individuos aislados en el Congreso General o en los Congresos Locales, que propalados por los medios masivos de comunicación han creado una idea terriblemente equivocada de lo que es el fuero, que se asocia con una condición que aprovechan personajes oscuros de la historia política contemporánea.

La verdad de las cosas es que ese fuero que impide el enjuiciamiento del servidor público por cualquier causa, se acaba con el seguimiento del procedimiento de desafuero, que resuelven sus pares en función de la validez y credibilidad de la acusación de la que el servidor público sea sujeto. Se critica de ello, quizá, la posibilidad que se ofrece al delincuente para evadirse de la justicia por la dilación del proceso mismo.

Leo con atención la manera adelantada en la que se discute la eliminación del fuero constitucional y la forma tan absurda en que los legisladores de oposición convierten dicho discurso en su propia bandera. Tremenda ignorancia e incomprensión del fuero.

Ante la problemática que enfrenta nuestra sociedad, sería muy conveniente que se explicara qué es el fuero y porqué debe subsistir, y ante la posibilidad de que mediante el fuero se cometan tropelías por quienes gozan de él, sería meritoria la modificación constitucional que permita la tramitación sumaria del procedimiento de desafuero, o la concesión de facultades extraordinarias a favor de los Congresos Generales que les permitan retener al sujeto de desafuero durante la tramitación del proceso, para impedir una sustracción que le exima de enfrentar las penas que, sin distinción, deben pagar todos los delincuentes.

Un error imperdonable sería erradicar de nuestro orden jurídico fundamental el fuero, o el privilegio que está concedido a los miembros del Congreso para definir, entre pares, la procedencia del desafuero, pues ello haría frágil y vulnerable la importantísima labor que realiza el propio legislativo a favor, nada más y nada menos, que de la misma ciudadanía.

 

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